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Tribunal Superior

DOMÍNGUEZ GONZALO IVÁN C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RES. COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica jurisdiccional por aplicación del art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en dicho inciso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-139170
Accion de revision Ley 15.057 Art. 2 inc. j Invalidez constitucional Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Suprema corte Costas a la vencida Remision al tribunal de origen Precedente magliano (l. 131.700)

¿Quién es el actor?

Domínguez Gonzalo Iván.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en relación con el plazo previsto en el art. 2 inciso "j" de la ley 15.057; se cuestiona la constitucionalidad de dicho plazo.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se ordena remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 289, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

(Otros pronunciamientos relevantes del bloque resolutivo, textuales:)

"Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 289, CPCC).

Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 'c'; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda."

Normas que cita

Fallos que cita

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