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Tribunal Superior

GARCÍA ROSA MÓNICA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra el Fisco provincial cuestionando efectos de un plazo legal. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-139216
Accidente de trabajo Accion especial Inaplicabilidad de ley Invalidez constitucional Art. 2 inc. j ley 15.057 Recurso extraordinario Suprema corte de justicia Confirmacion Costas Remision al tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

García Rosa Mónica, actora en causa por accidente de trabajo - acción especial.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

trámite de acciones derivadas de un accidente de trabajo; en el proceso se declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, cuestión que fue objeto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el demandado y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se impusieron las costas de esta instancia a la parte vencida y se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiguiera el trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

Observaciones sobre votos: El bloque dispositivo final del acuerdo es el que resuelve y fue suscripto por los jueces indicados; no se consignan disidencias en el dispositivo publicado.

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