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Tribunal Superior

TADDIO ROBERTO C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires reclamando la inaplicabilidad del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional de dicho plazo, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-139239
Accion especial Accidente de trabajo Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Ley 15.057 art. 2 inc. j Suprema corte de justicia Rechazo de recurso extraordinario Remision al tribunal de origen Costas a la vencida Precedente magliano (l.131.700)

¿Quién es el actor?

Taddio Roberto.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo, con cuestionamiento de la aplicabilidad/constitucionalidad del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite y se impusieron las costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 289, CPCC)."

(Se consignan además las instrucciones de registro y notificación y la suscripción por la actuario/a interviniente).

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