GARAY NATALIA ELIZABET C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.
La actora promovió demanda por accidente in-itinere contra Asociart S.A. ART reclamando reparación por el siniestro sufrido. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057.
¿Quién es el actor?
GARAY NATALIA ELIZABET
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ART
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente in-itinere (indemnización/ responsabilidad por accidente laboral en traslado)
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y se confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se impusieron las costas de la instancia a la vencida y se dispuso la pérdida del depósito efectuado por la recurrente (arts. 289, 280 y 294 CPCC y arts. 6 y 7 Resol. 425/02). Se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
(Otros pasajes decisorios transcritos textualmente:)
"Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 289, CPCC)."
"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- Resolución 425/02 (Provincia De Buenos Aires)art. 6 y 7
- Resolución 3.135/13 (Provincia De Buenos Aires)art. 6 y 7 (texto)
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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