JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

LOPEZ JULIÁN FEDERICO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

El actor demandó por accidente in-itinere contra la aseguradora y cuestionó la aplicación de un plazo legal. La Corte confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057 y rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-132273
Accidente in?itinerere Ley 15.057 Invalidez constitucional Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Costas Deposito perdido (art. 280 cpcc) Remision al tribunal de origen Precedentes magliano Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires).

¿Quién es el actor?

López Julián Federico.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente in‑itinerere (acción de seguro/ responsabilidad en accidente laboral o in‑itinerere) y cuestionamiento de la aplicabilidad del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Asimismo, ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado; impuso las costas del recurso y de la queja por su orden; y declaró perdido el depósito efectuado por la recurrente en los términos del art. 280 CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas del recurso que se resuelve, así como las de la queja, se imponen por su orden en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."

(Ningún voto en disidencia aparece en el bloque dispositivo; la decisión se adopta por la Suprema Corte de Justicia conforme al dispositivo final.)

Normas que cita

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.