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Tribunal Superior

GAUTO JUAN GUSTAVO GABRIEL C/ AVILA ARGENTINA S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Demanda por daños y perjuicios contra Avila Argentina S.A. y otro por parte de Juan Gustavo Gauto. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-138418
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Plazo Ley 15.057 Danos y perjuicios Costas Deposito perdido Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Remision a causa magliano

¿Quién es el actor?

GAUTO JUAN GUSTAVO GABRIEL.

¿A quién se demanda?

AVILA ARGENTINA S.A. y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de daños y perjuicios (expediente sobre daños y perjuicios).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se impusieron las costas a la vencida y quedó perdido el depósito efectuado por la recurrente conforme a los arts. 280 y 294 del CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 289, CPCC). El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."

(Se remite además a las conclusiones y fundamentos de la causa L. 131.700, "Magliano" sent. 19-IX-2025, conforme expresa la Corte.)

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