SALVATIERRA JULIA MARCELA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
La actora promovió acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por controversia con la aseguradora de riesgos del trabajo. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 aplicado en el caso y remitió autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
SalvatieRRA Julia Marcela.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) frente a decisión que aplicó las prescripciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 en el caso y revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó ese decreto; remite los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando la prohibición de la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios dirigidos a impugnar la aplicación al caso y la validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Atento la solución que se propicia, resulta innecesario abordar los restantes cuestionamientos traídos."
Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento.
Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los señores Jueces Torres, Kogan y Kohan formaron el voto inicial; el Dr. Soria acompañó la resolución de sus colegas (salvando opinión previa expresada en otra causa), integrando así la mayoría que adoptó el dispositivo trascripto. No se registra voto en disidencia que modifique el bloque dispositivo final.
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Normas que cita
- Decreto 669
- Ley 15.057 de Buenos Aires
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