DISCIULLO ALDO MARTIN C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 7.
El actor promovió acción de revisión contra Provincia ART SA por resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057). La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019 y remitió los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Disciullo Aldo Martin.
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 (conflicto relativo a prestaciones/valoraciones médicas administrativas — conforme carátula).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, y declaró la inconstitucionalidad de su aplicación en el caso. Remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y observando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios dirigidos a impugnar la aplicación al caso y la validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación."
"RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
Observación sobre votos y mayorías: El acuerdo final (bloque dispositivo) expresa la decisión de la mayoría; el voto del Dr. Soria adhiere a lo resuelto por sus colegas salvo la salvedad expresada respecto de su opinión previa en causa L.128.977.
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Normas que cita
- Decreto 669/2019
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 10/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3.971/20 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
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