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Tribunal Superior

VARELA MÁXIMO RICARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 14.997.

El actor promovió recurso contra decisión de Comisión Médica jurisdiccional y cuestionó la aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, revocó la parte que declaró aplicable dicho plazo por inconstitucional y rechazó el recurso de nulidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136243
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Caducidad Ley 15.057 Comision medica jurisdiccional Art (aseguradora de riesgos del trabajo) Nulidad Derecho laboral Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Remision al tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

Máximo Ricardo Varela.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra decisión de Comisión Médica jurisdiccional; se impugna la declaración de caducidad de la acción de revisión y se plantea la inconstitucionalidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad y, en cambio, hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, revocando la sentencia de origen en cuanto aplicó el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, declarando su inconstitucionalidad en el caso; ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. Respecto a la primera vía extraordinaria citada, es dable indicar que sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, falta de fundamentación legal, incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, Const. cit.; causas L. 121.277, 'Jara', resol. de 7-III-2018; L. 124.784, 'Córdoba', resol. de 2-XI-2020; L. 125.301, 'Ruffo', resol. de 12-II-2021; L. 129.595, 'Palenzona', resol. de 10-IV-2023 y L. 132.551, 'Goro', resol. de 12-V-2025; e.o.).

Desde esa perspectiva, se observa que la causal nulificante esgrimida -referida a las supuestas irregularidades cometidas en la notificación al trabajador del dictamen emitido por la Comisión Médica jurisdiccional- ninguna vinculación tiene con las mandas constitucionales de mención, las que no han sido siquiera citadas en la crítica; todo lo cual revela la ajenidad del agravio al marco de actuación propio del recurso en tratamiento."

"III.2. Luego, los cuestionamientos planteados en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):

"RESUELVE:

1. Rechazar el recurso extraordinario de nulidad, ya que los planteos en él introducidos han sido desestimados en otros casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.). Con costas (art. 298, CPCC).

2. Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara."

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