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Tribunal Superior

DOVALE, JUAN CRUZ C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo. La Suprema Corte declaró inconstitucional el plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057 y revocó la sentencia que lo había aplicado, ordenando remitir los autos al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136907
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Caducidad Art. 2 inc. j ley 15.057 Accidente de trabajo Accion especial A.r.t. Remision al tribunal de origen Costas por su orden Suprema corte de justicia de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Dovale, Juan Cruz.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (pretensión vinculada a responsabilidad/beneficios por accidente laboral según autos).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, declaró inconstitucional, en el caso, el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y revocó la sentencia impugnada en cuanto había juzgado aplicable dicho plazo; remitió los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Las costas de la instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 303, CPCC)."

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