SERRANO, NELSON EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADOIRA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
Acción especial por accidente de trabajo contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. La Suprema Corte declaró inconstitucional, en el caso, el plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057 y revocó la sentencia que lo había aplicado, remitiendo los autos al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Serrano, Nelson Ezequiel.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo (reclamo derivado de accidente de trabajo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y se revocó la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; en el caso se declaró la inconstitucionalidad de esa norma. Los autos se remiten al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 303, CPCC)."
(Ningún voto en disidencia aparece en el texto remitido; la parte dispositiva que antecede es la que dispone la decisión de la mayoría.)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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