Covisur Concesionaria Vial del Sur S.A. c/Municipalidad de Coronel Brandsen s/Pretensión de reconocimiento o restablecimiento de derechos. Recurso de inaplicabilidad de ley
La actora promovió acción de restablecimiento de derechos y repetición por pagos efectuados por determinación tributaria municipal. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley y confirmó la inadmisibilidad por caducidad prevista en el art. 18 del Código Contencioso Administrativo, al haber sido presentada la demanda fuera del plazo.
¿Quién es el actor?
Covisur Concesionaria Vial del Sur S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Coronel Brandsen
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento de derechos y repetición/reintegro de sumas (aprox. $538.674 más intereses, actualización y costas) abonadas por determinación de la tasa por publicidad y propaganda, por considerar ilegítima la determinación tributaria municipal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se confirmó la declaración de inadmisibilidad (caducidad) de la pretensión anulatoria por presentarse fuera del plazo de 90 días previsto en el art. 18 del Código Contencioso Administrativo. Se impusieron costas a la recurrente y se declaró perdido el depósito previo de $25.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicha norma establece que la pretensión de anulación de un acto administrativo deberá promoverse '... dentro del plazo perentorio de noventa (90) días, contados ... desde el día siguiente al de la fecha de notificación al interesado del acto definitivo y que agota la vía administrativa' (art. 18 inc. 'a', C.C.A.). Con arreglo a tal precepto, se declaró acertadamente, la inadmisibilidad de la pretensión anulatoria dirigida a cuestionar la decisión final de la Administración comunal (decreto 49/2007). Ello, atento que, notificado de su dictado el día 27-II-2007 (dato que no resulta discutido en autos), la interesada interpuso tardíamente la demanda ante el órgano judicial competente (el día 11-IX-2007; conf. cargo de fs. 45 de la causa judicial). Tal situación hizo perder a la actora el derecho a demandar la nulidad de las resoluciones administrativas indicadas, las que adquirieron firmeza por falta de impugnación oportuna."
"La circunstancia de que se atribuyan las características de una 'pretensión tributaria' o de 'acción de repetición por pago sin causa' a la promovida en autos, no exime a la actora del cumplimiento del recaudo de admisibilidad de la acción relativo al plazo de interposición. Ello es así porque, al establecerse un plazo perentorio para demandar, no se distinguió entre acciones según su diverso contenido, impidiendo de tal modo que se eludan las consecuencias de la caducidad con la mera alegación de la existencia de un sustrato jurídico determinado en el acto atacado."
"Asimismo, y en lo tocante al planteo subsidiario de declaración de inconstitucionalidad del art. 18 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo, recuerdo que este Tribunal ha expresado, en relación a la naturaleza del referido término, que la caducidad, aunque pueda guardar algún rasgo común con el instituto de la prescripción, es esencialmente distinta ya que constituye un modo de extinción de ciertos derechos en razón de la omisión de su ejercicio durante el plazo prefijado por la ley o la voluntad de los particulares."
Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas a la recurrente en su condición de vencida (arts. 60.1, ley 12.008 -texto según ley 13.101- y 289, C.P.C.C.; conf. doctr. de la mayoría en la causa A. 69.914, 'Larrauri', sent. del 22-XII-2008). El depósito previo de $ 25.000 (cuyo pago consta a fs. 126), queda perdido para el recurrente (art. 294, C.P.C.C.), debiendo el tribunal a quo dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la Resolución 425/2002 (texto Res. 870/2002)."
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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