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Tribunal Superior

SANZANA ALBERTO GUSTAVO C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Reclamo por enfermedad profesional y cuestionamiento del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-132733
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Invalidez constitucional Art. 2 inc. j ley 15.057 Enfermedad profesional Costas Perdida de deposito Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Remision al tribunal de origen Causa magliano l.131.700.

¿Quién es el actor?

SANZANA ALBERTO GUSTAVO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causas relativas a enfermedad profesional con cuestionamiento de la validez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 (objeto tal como surge del encabezamiento y del pronunciamiento de la Corte).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la recurrente y confirmar el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se ordena remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Se impusieron las costas por su orden y se declaró perdido el depósito efectuado en los términos del art. 280 CPCC a favor de la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final fue suscripto por los jueces indicados en autos, y el pronunciamiento definitivo del tribunal (bloque dispositivo) confirma la invalidez constitucional referida; no consta en el texto remitido voto de minoría que modifique el dispositivo.

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. j
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289, 280, 294
  • Resolución 425/02arts. 6, 7
  • Resolución 3.135/13
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

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