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Tribunal Superior

QUERENCIA ANDREA MARISA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

La actora impugnó la aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. j) de la ley 15.057 mediante acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad del plazo en el caso y remitió los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-132752
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 15.057 Caducidad Comision medica jurisdiccional Inconstitucionalidad Accion de revision Costas Suprema corte de justicia Remision al tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

Querencia Andrea Marisa.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, con impugnación de la aplicación del plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revocó la sentencia recurrida en cuanto declaró aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; en el caso concreto se declaró la inconstitucionalidad de dicho plazo. Los autos se remiten al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Las costas del recurso y de la queja se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas del recurso que se resuelve, así como las de la queja, se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."

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