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Tribunal Superior

GÓMEZ, MARIELA FERNANDA C/ FISCALÍA DEL ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

Reclamó la actora por accidente in‑itínere contra la Fiscalía del Estado y se impugnó la validez del plazo del art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del citado plazo, remitiendo los autos al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-133018
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Invalidez constitucional Art. 2 inc. j ley 15.057 Accidente in?itinere Fiscalia del estado Suprema corte de la provincia de buenos aires Confirmacion de pronunciamiento de grado Costas Magliano (l.131.700) Remision al tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

Gómez, Mariela Fernanda.

¿A quién se demanda?

Fiscalía del Estado de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo derivado de accidente in‑itínere; litiga, entre otros puntos, la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y se confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

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