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Tribunal Superior

REAL ESTELA MARIS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

Demanda por accidente in-itinere contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicitando tutela por lesión derivada de accidente laboral. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-133292
Accidente in?itinere Inaplicabilidad de ley Invalidez constitucional Ley 15.057 art. 2 inc. j Recurso extraordinario Fisco de la provincia de buenos aires Costas Suprema corte de justicia de la provincia de buenos aires Remision al juez de origen Precedente magliano.

¿Quién es el actor?

REAL ESTELA MARIS.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente in‑itinere (acción por accidente ocurrido en el trayecto) frente al Fisco provincial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Las actuaciones se remiten al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Se impusieron las costas del recurso y de la queja por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas del recurso que se resuelve, así como las de la queja, se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."

(No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución final del Tribunal confirma la invalidez constitucional señalada por la instancia de grado y rechaza el recurso extraordinario.)

Normas que cita

Fallos que cita

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