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Tribunal Superior

JUÁREZ ALICIA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional cuestionando la aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y declaró inconstitucional, en el caso, el plazo de caducidad del artículo citado, revocando la sentencia que lo había aplicado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-133306
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 15.057 Art. 2 inc. j Caducidad Revision comision medica jurisdiccional Inconstitucionalidad Provincia de buenos aires Costas Magliano (l. 131.700 19-ix-2025).

¿Quién es el actor?

Juárez Alicia Beatriz.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional y cuestionamiento de la aplicación del plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y declaró su inconstitucionalidad en el caso; remitió las actuaciones al tribunal de origen para que prosiga su trámite según su estado. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

(Se reprodujeron los pasajes tal como aparecen en el bloque dispositivofinal; la Corte remite además a la sentencia L. 131.700 'Magliano' de 19-IX-2025 por razones de economía y sencillez.)

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

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