FUENTES LUCAS DANIEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
El actor promovió acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en autos por ley 15.057, cuestionando la aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. j. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, declaró inconstitucional la aplicación del citado plazo en el caso y revocó la sentencia impugnada, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Fuentes Lucas Daniel.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057; se impugna la aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, revocó la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y declaró la inconstitucionalidad de su aplicación en el caso. Remitió los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 303, CPCC)."
Además, la Corte se apoyó en el precedente interno (causa L. 131.700, "Magliano", sentencia de 19-IX-2025) y en el dictamen del Procurador General para fundamentar la declaración de inconstitucionalidad y la revocación de la decisión recurrida.
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Normas que cita
- Ley 15.057art. 2
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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