DE LA CANAL RODRIGO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.
Reclamó el actor por accidente in-itinere contra la A.R.T. solicitando reparación. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, revocó la sentencia que aplicó el plazo de caducidad del art. 2 inc. j) de la ley 15.057 y declaró su inconstitucionalidad en el caso, remitendo los autos al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
De la Canal Rodrigo.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente in‑itinerere frente a la A.R.T.; controversia centrada en la aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y, en consecuencia, revocó la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, declarando dicha disposición inconstitucional en el caso. Los autos se remiten al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden, atendida la novedad y las dificultades interpretativas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 303, CPCC)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. j
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 303
Fallos que cita
- MAGLIANOSCBA · 19/09/2025
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.