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Tribunal Superior

CABEZAS JOSÉ FLORENCIO C/ GALENO ASEEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15057.

El actor promovió acción de revisión contra resolución de Comisión Médica jurisdiccional en el marco de la ley 15.057. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, declaró inconstitucional el plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057 y revocó la sentencia que lo había aplicado, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-133008
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Ley 15.057 Art. 2 inc. j Caducidad Accion de revision Comision medica jurisdiccional Sistemas de riesgos del trabajo Revocatoria de sentencia Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires).

¿Quién es el actor?

CABEZAS JOSÉ FLORENCIO.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica jurisdiccional en el marco de la ley 15.057; se cuestiona la aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, revocó la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y declaró la inconstitucionalidad de dicho plazo en el caso. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Se dispuso sin costas por ausencia de contradicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Sin costas, atento la ausencia de contradicción (arts. 68 segundo párr. y 303, CPCC)."

Asimismo, el fallo remite a las conclusiones y fundamentos de la causa L. 131.700, "Magliano" (sent. de 19-IX-2025), expresando: "Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final del acuerdo es el que manda; el texto no contiene votos individuales ni disidencias detalladas en el extracto suministrado.

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Fallos que cita

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