BIANCO ERNESTO FABIÁN C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
El actor promovió acción de revisión contra resolución de Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 para cuestionar la aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. j). La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad del plazo previsto en ese inciso en el caso y revocó la sentencia que lo había aplicado, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
BIANCO ERNESTO FABIÁN.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057, cuestionando la aplicabilidad del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j".
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto había juzgado aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, y declaró la inconstitucionalidad de dicho plazo en el caso; remitió los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite. Impuso las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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