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Tribunal Superior

REBOLLO MARÍA GABRIELA C/ AUTOSEGURO DE LA GOBERNACIÓN PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Rebollo promovió acción por enfermedad profesional contra el Autoseguro de la Gobernación reclamando prestaciones y cuestionando el plazo del art. 2 inc. j) de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo del mencionado precepto, remitiendo autos al tribunal de origen y aplicando costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-134396
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Invalidez constitucional Ley 15.057 Art. 2 inc. j) Enfermedad profesional Autoseguro Costas por su orden Suprema corte de justicia Remision al tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

Rebello María Gabriela.

¿A quién se demanda?

Autoseguro de la Gobernación Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión ligada a enfermedad profesional y controversia sobre la validez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

(Se consignan como firmantes los Sres. KOHAN Mario Eduardo, TORRES Sergio Gabriel, KOGAN Hilda y SORIA Daniel Fernando; la sentencia remite además a la precedencia y fundamentos de la causa L. 131.700 'Magliano' para mayor desarrollo.)

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