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Tribunal Superior

BERNAL HUGO DAMIÁN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Acción especial por accidente de trabajo contra el Fisco provincial que impugnó la aplicación de un plazo previsto en la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al juez de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-133746
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Invalidez constitucional Ley 15.057 Art. 2 inc. j Accidente de trabajo Accion especial Fisco provincia de buenos aires Costas Precedente magliano (l.131.700).

¿Quién es el actor?

Bernal Hugo Damián.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; cuestión central sobre la validez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga con las actuaciones según su estado. Impuso las costas de esta instancia por su orden, atendida la novedad del tema y las dificultades interpretativas de la normativa (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
  • Acordada 3.971/20 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
  • Resolución 10/20 (Provincia De Buenos Aires (presidencia Scba))art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (Provincia De Buenos Aires (scba))

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