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Tribunal Superior

FANTIN ÁNGEL ALEJANDRO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-133747
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Enfermedad profesional Invalidez constitucional Art. 2 inc. j) ley 15.057 Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Costas Remision al tribunal de origen Cpcc arts. 68 y 289 Precedente magliano (l.131.700).

¿Quién es el actor?

FANTIN ÁNGEL ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad profesional (causa principal: enfermedad profesional) y discusión sobre la validez constitucional del plazo previsto en el artículo 2 inciso "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; remitiéndose los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite. Se impusieron las costas de esta instancia por orden, por la novedad del tema y las dificultades interpretativas de la normativa (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

(El bloque dispositivo final citado es el que contiene la decisión mayoritaria del Tribunal.)

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