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Tribunal Superior

HERRERA MAXIMILIANO ARIEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra la ART por aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. j) de la Ley 15.057. La Suprema Corte hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declara inconstitucional la aplicación del plazo de caducidad en el caso y revoca la sentencia impugnada para que el tribunal de origen prosiga el trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-132740
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Ley 15.057 Plazo de caducidad Revision comision medica jurisdiccional Art Derecho laboral Costas por orden Magliano (l. 131.700)

¿Quién es el actor?

Herrera Maximiliano Ariel.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional relativa al reconocimiento de prestaciones por riesgo de trabajo; controversia sobre la aplicabilidad del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la Ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la Ley 15.057 y declaró su inconstitucionalidad en el caso. Ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que prosiga según su estado. Impuso las costas de la instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final es el que manda; la resolución consta suscripta por los jueces indicados. No se consignan votos en disidencia en el extracto aportado.

Normas que cita

  • Ley 15.057art. 2 inc. "j"

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