ITURBIDE MARÍA JOSE C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
La actora promovió amparo por enfermedad profesional impugnando el plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo, remitiendo los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite.
¿Quién es el actor?
Iturbide María José.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión relativa a la validez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inciso "j" de la ley 15.057 en el marco de un expediente por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosigan las actuaciones. Las costas de esta instancia se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
(El dispositivo final del acuerdo es el que prevalece y fue suscripto por la actuaria; la resolución remite a la precedencia de la causa "Magliano" para los fundamentos desarrollados.)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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