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Tribunal Superior

SICLERA MARIELA BEATRIZ C/ AUTOSEGURO GPBA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

La actora promovió demanda por enfermedad profesional contra Autoseguro GPBA (ART). La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional el plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057 y revocó la sentencia que lo había aplicado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136395
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Ley 15.057 art. 2 inc. j Enfermedad profesional Aseguradora de riesgos del trabajo Caducidad Suprema corte de justicia Remision al tribunal de origen Costas.

¿Quién es el actor?

Siclera Mariela Beatriz.

¿A quién se demanda?

Autoseguro GPBA Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad profesional (acción contra la ART).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y declaró su inconstitucionalidad en el caso. Remitió las actuaciones al tribunal de origen para que prosiga su trámite según el estado procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final del acuerdo es el que dispone la decisión; la sentencia remite a la causa "Magliano" y aplica sus fundamentos por ser doctrina del tribunal. No se consignan discrepancias en el texto suministrado.

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31 bis, tercer párrafo
  • 68 (Provincia De Buenos Aires)art. 68 segundo párr.
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68 segundo párr., 289

Fallos que cita

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