MEDINA BENJAMINA MARIEL C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
La actora promovió acción por enfermedad profesional contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057 en el caso y revocó la declaración de aplicabilidad del plazo de caducidad.
¿Quién es el actor?
MEDINA BENJAMINA MARIEL.
¿A quién se demanda?
GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por enfermedad profesional (expediente caratulado "MEDINA BENJAMINA MARIEL C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL").
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, se revocó la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; se declaró la inconstitucionalidad de esa norma en el caso y se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiga con el trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
Observación sobre votos y mayoría: el dispositivo final del acuerdo de la Suprema Corte es el que decide; no consta en el texto suministrado voto en disidencia que modifique lo resuelto por el bloque dispositivo.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31 bis, tercer párrafo
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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