GIMÉNEZ PINTOS MARIO ROBERTO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra La Segunda ART pidiendo prestaciones. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia que aplicó el plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057 y declaró su inconstitucionalidad en el caso.
¿Quién es el actor?
GIMÉNEZ PINTOS MARIO ROBERTO.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo (prestaciones derivadas del accidente de trabajo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y se declaró la inconstitucionalidad de dicho plazo en el caso. Se remitieron los autos al tribunal de origen para continuar el trámite según su estado. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final del acuerdo de la Suprema Corte es el que dispone la resolución; no se consignan votos separados en el texto aportado que contradigan esa decisión. Por ello la declaración de inconstitucionalidad y la revocación son lo resuelto por la mayoría.
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. j
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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