LÓPEZ CARLOS ADRIÁN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD - SEGURIDAD PROVINCIAL S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
Acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por aplicación de la ley 15.057. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó que es inconstitucional el plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
López Carlos Adrián.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad - Seguridad Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057, con cuestionamiento de la aplicabilidad/validez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Impuso las costas del recurso y de la queja por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas del recurso que se resuelve, así como las de la queja, se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final del Tribunal (bloque dispositivo) confirma la invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. "j" y rechaza el recurso extraordinario; el acuerdo está suscripto por los funcionarios que figuran en el expediente, por lo que la decisión de la Corte se entiende mayoritaria conforme al bloque dispositivo.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31 bis, tercer párrafo
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68 seg. párr., 289
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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