LEONELLI SILVIA ELIZABETH C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
La actora promovió demanda por enfermedad profesional contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicitando la inaplicabilidad del plazo contenido en el art. 2 inc. j) de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen y imponiendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Leonelli Silvia Elizabeth.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión de invalidez constitucional y aplicación del plazo previsto en el art. 2 inciso "j" de la ley 15.057 en el marco de una causa por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Se impusieron las costas del recurso resuelto y de la queja por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas del recurso que se resuelve, así como las de la queja, se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."
No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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