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Tribunal Superior

SANTOS TELMA BEATRIZ C/ FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

La actora promovió acción por accidente in-itinere contra la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires reclamando efectos procesales relacionados con plazos de caducidad. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y revocó la aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, declarando su inconstitucionalidad en el caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-135069
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Caducidad Art. 2 inc. j ley 15.057 Accidente in-itinere Suprema corte de justicia Revocacion Costas Remision al tribunal de origen Precedente magliano (l. 131.700).

¿Quién es el actor?

Santos Telma Beatriz.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa por accidente in-itinere y la cuestión relativa a la aplicabilidad del plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y se revocó la sentencia impugnada en cuanto declaró aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; en el caso el Tribunal declara la inconstitucionalidad de dicha norma y remite los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Se imponen las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 303, CPCC)."

(Se transcribe el bloque dispositivo final, que constituye la decisión mayoritaria del Tribunal.)

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