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Tribunal Superior

MUÑOS ELISA MARIANA C/ DIRECCCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

Reclamo por accidente in-itinere contra la Dirección General de Cultura y Educación y otro por responsabilidad y reparación. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-135205
Recurso extraordinario Accidente in?itinere Invalidez constitucional Ley 15.057 art. 2 inc. j Suprema corte de justicia (corte) Rechazo de recurso Costas Remision al tribunal de origen Materia laboral Novedad jurisprudencial.

¿Quién es el actor?

Muños Elisa Mariana.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires; otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso por accidente in-itinere (reclamo de responsabilidad/indemnización derivado de accidente laboral en el trayecto).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Se impusieron las costas del recurso y de la queja por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

Otras decisiones relevantes: "Las costas del recurso que se resuelve, así como las de la queja, se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."

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