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Tribunal Superior

CUENCA HÉCTOR OMAR C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Acción especial por accidente de trabajo contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicitando inaplicabilidad de una previsión legal. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo los autos al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136157
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Invalidez constitucional Art. 2 inc. j ley 15.057 Accidente de trabajo Accion especial Fisco provincia de buenos aires Costas Suprema corte de justicia Precedente magliano (l.131.700).

¿Quién es el actor?

Cuenca Héctor Omar.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; discusión sobre la aplicabilidad/validez del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el demandado y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Remítese al tribunal de origen para que prosiga el trámite. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden, y las de la queja resuelta el 29/6/2022, por la novedad y dificultades interpretativas de la normativa (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, así como las de la queja resuelta con fecha 29 de junio de 2022, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31 bis, tercer párrafo
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68 segundo párr., 289
  • Acordada 3.971 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 10/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (Provincia De Buenos Aires)

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