DUTRA IVÁN EZEQUIEL C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
Reclamo por acción especial por accidente de trabajo contra la ART por inaplicabilidad de un plazo de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
DUTRA IVÁN EZEQUIEL.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo y planteo de inaplicabilidad de ley relativo al plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Se impusieron las costas de la instancia por su orden y se perdió el depósito realizado por la recurrente conforme al art. 294 Cód. cit., con cumplimiento de resoluciones administrativas mencionadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
Otras disposiciones relevantes (transcripción literal):
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC).
El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- Acordada 425/02 (Provincia De Buenos Aires)art. 6 y 7
- Resolución 3.135/13 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 10/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3.971/20 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31 bis, tercer párrafo
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68 segundo párr., 280, 289, 294
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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