PEREYRA JORGE OSCAR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo por aplicación del plazo de caducidad de la ley 15.057. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia que declaró aplicable el art. 2 inc. j) de la ley 15.057, declarando su inconstitucionalidad en el caso.
¿Quién es el actor?
Pereyra Jorge Oscar.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057; discusión sobre la aplicabilidad del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, revocó la sentencia impugnada en cuanto declaró aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, disponiendo la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma en el caso; remitió las actuaciones al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Las costas de la instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. j
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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