PITO HÉCTOR MARCELO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra pronunciamiento que declaró inconstitucional el plazo del art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en dicho inciso, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
PITO HÉCTOR MARCELO.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional en sede de acción de revisión (Ley 15.057); impugnación relacionada con la aplicabilidad del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiga con el trámite. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden y se declaró perdido el depósito efectuado en los términos del art. 280 CPC para la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289, 280, 294
- Resolución 425/02 (Scba)arts. 6, 7
- Resolución 3.135/13 (Scba)
- Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Scba)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921/21 (Scba)
- Acordada 3.971/20 (Scba)
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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