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Tribunal Superior

BIANCHINI MIRIAM ELISABET C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EMPLEADOR AUTOASEGURADORA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

La actora promovió demanda por enfermedad profesional contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y su autoaseguradora. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó que es inconstitucional el plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136766
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Plazo Ley 15.057 Enfermedad profesional Suprema corte de justicia Confirmacion Costas por orden Remision a causa magliano.

¿Quién es el actor?

BIANCHINI MIRIAM ELISABET.

¿A quién se demanda?

GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EMPLEADOR AUTOASEGURADORA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión relativa a enfermedad profesional; se cuestiona la validez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite de las actuaciones según su estado. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

(Se consignan como fundamento la remisión a la sentencia L. 131.700 'Magliano' de fecha 19-IX-2025, cuyos fundamentos se incorporan por remisión.)

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