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Tribunal Superior

FERNÁNDEZ, CLAUDIO VICENTE C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Acción especial por accidente de trabajo promovida contra la aseguradora Federación Patronal. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y revocó la sentencia que había aplicado el plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057, declarándolo inconstitucional en el caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-130014
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Caducidad Ley 15.057 art. 2 inc. j Accidente de trabajo Accion especial Suprema corte Revocatoria Costas Precedente magliano (l.131.700)

¿Quién es el actor?

Claudio Vicente Fernández.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (reclamo de responsabilidad/beneficios derivados de accidente laboral).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y, en consecuencia, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó el plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, declarándolo inconstitucional en el caso; remitió los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 303, CPCC)."

Otros elementos relevantes: la decisión se apoya en precedente interno (causa L.131.700 "Magliano") y en lo dictaminado por el Procurador General. El fallo dispone notificación de oficio y por medios electrónicos y ordena devolución al tribunal de origen.

Normas que cita

  • Constitución NacionalConstitucion nacional
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31 bis, tercer párrafo
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68 segundo párr., 303
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

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