FUKUHARA ROBERTO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora demandada reclamando la inaplicabilidad del plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia que había aplicado dicho plazo.
¿Quién es el actor?
Fukuhara Roberto.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión relativa a la aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 en el marco de una acción especial por accidente de trabajo; se plantea la inaplicabilidad/constitucionalidad de dicho plazo.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, por consiguiente, revocó la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, declarando la inconstitucionalidad de ese plazo en el caso. Dispuso remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Impuso las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"RESUELVE:
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
(Votos/firmas: la resolución cuenta con la suscripción de las juezas y jueces Kogan Hilda; Budiño Maria Florencia; Soria Daniel Fernando; Torres Sergio Gabriel. El bloque dispositivo final es el que contiene la decisión de la mayoría.)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- Constitución Nacionalarts. 31 bis, tercer párrafo · Constitucion nacional
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31 bis, tercer párrafo
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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