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Tribunal Superior

VILLARREAL HUGO LUIS C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

El actor demandó por enfermedad profesional contra La Segunda ART S.A. solicitando inaplicabilidad del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional de dicho plazo, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-131606
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Art. 2 inc. j ley 15.057 Enfermedad profesional Responsabilidad art Costas Perdida de deposito Suprema corte de la provincia de buenos aires Precedente magliano (l. 131.700).

¿Quién es el actor?

Villarreal Hugo Luis.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión vinculada a enfermedad profesional y la inaplicabilidad/inconstitucionalidad del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se ordena remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite. Se imponen las costas de la instancia por su orden y se declara perdido el depósito efectuado en los términos del art. 280 CPCC a favor de la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."

(Ningún voto en disidencia relevante aparece en el dispositivo final; el bloque resolutivo es la decisión de la mayoría.)

Normas que cita

Fallos que cita

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