ORTIZ HORACIO SEBASTIÁN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
El actor demandó por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo y cuestionó la aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. j) de la ley 15.057. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad del plazo en el caso y revocó la sentencia que lo había aplicado, remitiendo autos al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Ortiz Horacio Sebastián.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por enfermedad profesional; impugnación de la aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 (cuestión de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en el caso concreto).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto había declarado aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, y declaró la inconstitucionalidad de ese plazo en el caso. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según el estado en que se encuentran. Impuso las costas de esta instancia por su orden, atendida la novedad y las dificultades interpretativas de la normativa (arts. 68 2º párr. y 289, CPCC). Se hizo expresa remisión a la sentencia L. 131.700, "Magliano" (19-IX-2025), cuyos fundamentos se adoptan.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"RESUELVE:
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
(Se adoptan, además, las conclusiones y fundamentos de la causa L. 131.700 'Magliano', sentencia de 19-IX-2025, remitiéndose a dicho precedente.)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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