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Tribunal Superior

ORELLANO GUSTAVO DANIEL C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART cuestionando la aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. j) de la ley 15.057. La Suprema Corte declaró inconstitucional, en el caso, dicho plazo y revocó la sentencia que lo había aplicado, ordenando remitir los autos al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-130579
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Caducidad Ley 15.057 art. 2 inc. j Accidente de trabajo Accion especial Suprema corte de justicia de la provincia de buenos aires Costas por orden Remision al tribunal de origen.

Quién demanda (Actor)

Orellano Gustavo Daniel.

A quién se demanda (Demandado)

Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Acción especial por accidente de trabajo; se discute la aplicabilidad del plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y, en consecuencia, revocó la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, declarando la inconstitucionalidad de ese plazo en el caso. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que continúe el trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

(No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución está suscripta por los jueces indicados, sin mención de disidencia.)

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