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Tribunal Superior

Benavidez, Walter Javier c/Mario H. Bastari S.A. y Arcor S.A.I.C. s/Despido

Los actores reclamaron su reconocimiento como viajantes de comercio y pretensiones salariales, indemnizatorias y diferencias de comisiones contra Bastari Mario H. S.A. y Arcor S.A.I.C. La Suprema Corte confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso extraordinario por falta de prueba de la concertación de negocios típica de viajantes y de vínculo contractual o subcontratación entre las codemandadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-117087
Derecho laboral Viajantes de comercio Valoracion de la prueba Inaplicabilidad de ley Responsabilidad solidaria Art. 30 lct Ley 14.546 Confirmacion de hecho Recurso extraordinario Costas

¿Quién es el actor?

Walter Javier Benavidez y Oscar Miguel Espíndola.

¿A quién se demanda?

"Mario H. Bastari S.A." y "Arcor S.A.I.C.".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la calidad de viajantes de comercio y cobro de diferencias de comisiones, SAC proporcional 2006, indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido y rubros previstos en leyes e instrumentos indicados (arts. 16 ley 14.546; 10 y 15 ley 24.013; 1 y 2 ley 25.323, etc.). Además, se imputó responsabilidad solidaria a Arcor S.A.I.C. conforme art. 30 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, se confirmó la valoración fáctica y jurídica del tribunal de grado que negó la condición de viajantes y la responsabilidad solidaria de Arcor S.A.I.C.; con costas (art. 289, C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este marco, válido es recordar, en primer lugar, que reiteradamente ha declarado esta Corte que establecer si en un caso dado concurren o no las circunstancias fácticas constitutivas de elementos o presupuestos que dan lugar a la aplicación de una norma o precepto, constituye una cuestión ajena a la instancia extraordinaria, salvo que se demuestre que el razonamiento del tribunal de grado está viciado por absurdo (conf. L. 99.083, 'De Tellería', sent. del 28-V-2010; L. 92.723, 'Richieri', sent. del 13-V-2009)."

"Ello -entonces- resulta insuficiente a los fines de neutralizar la esencial conclusión del a quo que -producto de la valoración en conciencia de la prueba (art. 44 inc. 'd' de la ley 11.653)- sostuvo que los actores no acreditaron en autos la categoría invocada, ya que las tareas realizadas por éstos, resultaron propias de su condición de vendedores según el régimen del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75."

"Conforme surge del fallo de los hechos (v. fs. 1728 vta./1729), el órgano judicial de grado consideró no probada la existencia de un vínculo comercial entre 'Bastari Mario H. S.A.' y 'Arcor S.A.I.C.', ni que esta última hubiera contratado con la primera servicios o trabajos correspondientes a la actividad normal y específica de su establecimiento... no se acreditó que aquella firma fuera representante de ésta."

"Resta señalar que no cualquier error, ni la apreciación opinable, discutible u objetable, ni la posibilidad de otras interpretaciones, alcanzan para juzgar configurado el absurdo, sino que es necesario que se demuestre un importante desarreglo en la base del pensamiento, una anomalía extrema, que debe ser eficazmente denunciado y demostrado por quien lo invoca (conf. causas L. 96.441, 'Miguens', sent. del 30-IV-2008; L. 88.606, 'Baño', sent. del 6-II-2007; L. 84.586, 'Aguilar', sent. del 8-XI-2006; L. 82.721, 'Gabrielli', sent. del 24-V-2006)."

Voto por la negativa. Los señores jueces doctores Hitters, Kogan y Soria, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Genoud, votaron también por la negativa.

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