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Tribunal Superior

MANZI NOELIA ROQUELINA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Reclamó la actora por enfermedad profesional contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo los autos al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-133569
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Ley 15.057 art. 2 inc. j Enfermedad profesional Costas Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Remision a origen Precedente magliano Cpcc.

¿Quién es el actor?

Manzi Noelia Roquelina.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión por enfermedad profesional (expte. carátula: MANZI NOELIA ROQUELINA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Se impusieron las costas de la instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"RESUELVE:

Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

Observaciones sobre la decisión colegiada: el dispositivo final del tribunal (bloque resolutivo) es el que determina la decisión de la mayoría; no surge en el extracto señalamiento de votos en disidencia, por lo que lo resuelto corresponde a la decisión colegiada plasmada en el bloque dispositivo.

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
  • Acordada 3.971 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 10/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

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