BARRAGÁN CRISTIAN ROBERTO C/ ASOCIART S.A / ACCIDENTE IN-ITINERE.
Reclamo por accidente in-itinere contra la aseguradora Asociart S.A. El Tribunal rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirma la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo la causa al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Barragán Cristian Roberto.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión derivada de accidente in-itinere; cuestionamiento de la aplicación del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y se confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden, y quedó perdido el depósito efectuado conforme art. 280 CPCC para la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."
(No constan votos en disidencia en el texto proporcionado; la decisión se consignó en el bloque resolutivo final que aquí se reproduce.)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. j
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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