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Tribunal Superior

Delgado, Héctor Rodolfo c/Romero, Rubén Ernesto y otro/a s/Fondo de desempleo

El actor reclamó créditos laborales (salarios, SAC, vacaciones, fondo de desempleo e indemnizaciones) contra su empleador y la Provincia por obras en una escuela. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la condena solidaria contra la Provincia por aplicarse indebidamente el régimen de solidaridad laboral sin expresa sujeción del Estado provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-116802
Recurso extraordinario Solidaridad Art. 32 ley 22.250 Art. 30 ley de contrato de trabajo Exclusion administracion publica Sujecion expresa Creditos laborales Intereses Provincia de buenos aires Revocatoria de condena

¿Quién es el actor?

Héctor Rodolfo Delgado.

¿A quién se demanda?

Rubén Ernesto Romero y la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Créditos laborales e indemnizatorios: salarios adeudados (junio y julio 2006), asignación familiar por hijo, salario anual complementario, vacaciones proporcionales 2006, premio por asistencia perfecta, fondo de desempleo e indemnización prevista en el art. 18 de la ley 22.250, más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Provincia, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto había condenado solidariamente a la Provincia de Buenos Aires junto con el empleador directo, y rechazó la demanda contra la Provincia. Se impondrán costas a la parte actora por la intervención del Estado provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En reiteradas oportunidades este Tribunal ha señalado que la Administración Pública -nacional, provincial y municipal- resulta, en principio, ajena a la solidaridad prevista en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, salvo que, con anterioridad al acto en virtud del cual se formula el reclamo, hubiera habido expresa sujeción de aquélla a las normas laborales (conf. causas L. 108.061, 'Challen', resol. del 23-XII-2009; L. 91.767, 'Larrumbe', sent. del 18-VI-2008; L. 89.820, 'Cicala', sent. del 28-IX-2005; L. 86.556, 'Peruzzi', sent. del 9-VI-2004; L. 86.419, 'Duce', sent. del 9-VI-2004; L. 65.606, 'Albornoz', sent. del 17-XI-1998; L. 56.282, 'Sampietro', sent. del 11-X-1995, todas citadas por la recurrente)."

"En la especie, no se invocó, y menos aún se demostró, que con anterioridad a la suscripción del contrato de locación de obra -para la refacción de la escuela E.G.B. n° 80 del Distrito Escolar Lomas de Zamora- entre Rubén Ernesto Romero y la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 74/77) hubiera mediado subordinación del Estado provincial a las normas de linaje laboral."

"En consecuencia, corresponde acoger el agravio traído y revocar la sentencia atacada en cuanto responsabilizó 'a la Provincia de Buenos Aires en forma conjunta y solidaria con el empleador directo' a abonarle al actor los créditos laborales ... toda vez que, reitero, no hubo sujeción expresa del estado provincial al ordenamiento laboral común (art. 2, ley 20.744, t.o.)."

Dispositivo (extracto): "Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en cuanto acogió la demanda promovida contra la Provincia de Buenos Aires, la que se rechaza ... Costas de ambas instancias a la parte actora en lo relativo a la intervención del estado provincial ..."

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