JUÁREZ JAVIER FERNANDO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, impugnando efectos de la normativa aplicable. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Juárez Javier Fernando.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial derivada de accidente de trabajo y planteos vinculados con la aplicación del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 (se cuestiona la validez constitucional de dicho plazo).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; se ordena remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Se impusieron las costas de la instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La solución se extrae del dispositivo final suscripto por los magistrados indicados y prevalece sobre propuestas de voto individual. La sentencia remite además a la causa L. 131.700 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025) para sus fundamentos.
Fechas relevantes: referencia a la sentencia "Magliano" de 19-IX-2025; registro en Registro de Resoluciones de Suprema Corte el 27/10/2025 (RR-1555-2025).
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31 bis, tercer párrafo
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68 segundo párr., 289
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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