Naselli, Ernesto Gabriel c/Volvo Trucks & Buses Argentina S.A. s/Diferencias salariales
El actor reclamó diferencias salariales e impugnó la validez de un convenio salarial del 17-IX-2003 por reducción de comisiones. La Corte rechazó el recurso extraordinario al entender que la impugnación no articuló ni demostró el vicio de absurdo ni atacó las motivaciones esenciales del fallo de grado que admitió la validez del acuerdo.
¿Quién es el actor?
Ernesto Gabriel Naselli.
¿A quién se demanda?
Volvo Trucks & Buses Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales y rubros indemnizatorios por el período octubre de 2003 a agosto de 2006; nulidad del acuerdo salarial suscripto el 17-IX-2003 por supuesta reducción de comisiones y violación del principio de irrenunciabilidad (art. 12 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Naselli; se confirmó, en esencia, la valoración del tribunal de grado que rechazó la nulidad del convenio salarial y condenó parcialmente a la demandada conforme la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, destacó que luego de la extinción del vínculo el trabajador solicitó su reincorporación con fundamento en los arts. 10 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, mientras que la demandada -previo acuerdo de partes- retractó el despido en los términos del art. 234 de la citada ley. Agregó que un nuevo convenio, contemporáneo a éste, determinó la renegociación de la relación de trabajo, y con ello la suerte de un salario diferente, pues Maselli consintió el incremento de su remuneración mensual básica de $ 7.000 a $ 12.000 y la reducción de las comisiones al 1% con un tope trimestral de $ 6.000. A criterio del juzgador, tal consentimiento no vulneró los preceptos de los arts. 130 y 131 de la Ley de Contrato de Trabajo con respecto a la intangibilidad de las remuneraciones, ni afectó el mínimo legal inderogable (v. vered., fs. 571 vta.; sent., fs. 581 vta.). Por lo demás, la decisión adoptada por el accionante no adoleció de vicios que le quiten validez al acto como libre expresión de su voluntad (v. vered., fs. 573)."
"En efecto, la estructura argumental que sustenta la impugnación, sustancialmente orientada a tratar de evidenciar una errónea interpretación de la disposición del art. 12 de la Ley de Contrato de Trabajo -conforme la reforma introducida por la ley 26.574-, deja sin réplica la motivación esencial que condujo al tribunal de grado a decidir aquel aspecto de la controversia. Es decir, no se atacaron aquellas parcelas del fallo en las que el a quo consideró que el actor no sufrió vicio de voluntad, ni se configuró un abuso de derecho al momento de la suscripción del acuerdo salarial obrante a fs. 5/7, toda vez que, por el contrario, aquel prestó conformidad y consintió la nueva modalidad contractual allí plasmada... En tales condiciones, la insuficiencia del embate luce evidente... la impugnación carece de la necesaria aptitud para obtener la modificación de lo resuelto (art. 279, C.P.C.C.)."
¿Qué se resolvió?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído. Con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 26.574Contrato de trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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