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Tribunal Superior

Heredia, Norma Beatriz c/Palamara, Martín y otros s/Despido

La actora demandó por despido y reclamos salariales e indemnizatorios contra los adquirentes/explotadores de una granja. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, sosteniendo que la valoración de la prueba y las conclusiones fácticas corresponden a la instancia de grado y no exhiben el vicio de absurdo que habilitaría la revisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-116797
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Prueba Valoracion en conciencia Absurdo Despido Ley de contrato de trabajo (arts. 23 57 225-228) Costas Imprescriptible La plata (23-10-2013).

¿Quién es el actor?

Norma Beatriz Heredia.

¿A quién se demanda?

Félix Jorge Palamara; Martín Palamara; Fermín Rabaza (y otros según constancias).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de rubros salariales e indemnizatorios (incluidas penalidades de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y art. 80 LCT) por despido/cesantía vinculada a la extinción del contrato de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; se confirmó la desestimación de la demanda por el Tribunal del Trabajo N°5 (causa de origen) y se impusieron costas (art. 289, C.P.C.C.). Votación unánime por la negativa (Soria; Pettigiani; Hitters; Kogan).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La evaluación del material probatorio como la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren, para establecer si entre las partes medió -o no- un contrato de trabajo, constituyen típicas cuestiones de hecho, en principio reservadas a los magistrados de la instancia de origen, siendo su decisión irrevisable en esta sede extraordinaria, salvo cabal y suficiente demostración de absurdo..." (III.1).

2) "El ataque a los fundamentos del pronunciamiento que realiza la quejosa no resulta eficaz para enervar la conclusión esencial del fallo; limita su réplica a expresar su particular punto de vista sobre la apreciación realizada por el a quo en torno a las circunstancias fácticas y los elementos probatorios obrantes en la causa, pero no se ocupa de controvertir frontal ni eficazmente los términos en los que el tribunal examinó la litis y evaluó la prueba producida." (III.2).

3) "Debe recordarse que el absurdo no queda configurado aun cuando el criterio del sentenciante pudiera ser calificado de objetable, discutible o poco convincente, porque se requiere algo más: el error grave, grosero y manifiesto que conduzca a conclusiones inconciliables con las constancias objetivas de la causa." (III.2).

4) "La presunción contemplada por [el art. 57 LCT] sólo opera cuando previamente se ha acreditado la relación laboral alegada, careciendo de validez para probar su existencia." (III.4).

5) Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.). Regístrese, notifíquese y devuélvase."

¿Cómo votaron los jueces?

Los señores jueces Soria, Pettigiani, Hitters y Kogan votaron por la negativa; decisión por mayoría (unanimidad).

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