Heredia, Norma Beatriz c/Palamara, Martín y otros s/Despido
La actora demandó por despido y reclamos salariales e indemnizatorios contra los adquirentes/explotadores de una granja. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, sosteniendo que la valoración de la prueba y las conclusiones fácticas corresponden a la instancia de grado y no exhiben el vicio de absurdo que habilitaría la revisión.
¿Quién es el actor?
Norma Beatriz Heredia.
¿A quién se demanda?
Félix Jorge Palamara; Martín Palamara; Fermín Rabaza (y otros según constancias).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de rubros salariales e indemnizatorios (incluidas penalidades de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y art. 80 LCT) por despido/cesantía vinculada a la extinción del contrato de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; se confirmó la desestimación de la demanda por el Tribunal del Trabajo N°5 (causa de origen) y se impusieron costas (art. 289, C.P.C.C.). Votación unánime por la negativa (Soria; Pettigiani; Hitters; Kogan).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La evaluación del material probatorio como la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren, para establecer si entre las partes medió -o no- un contrato de trabajo, constituyen típicas cuestiones de hecho, en principio reservadas a los magistrados de la instancia de origen, siendo su decisión irrevisable en esta sede extraordinaria, salvo cabal y suficiente demostración de absurdo..." (III.1).
2) "El ataque a los fundamentos del pronunciamiento que realiza la quejosa no resulta eficaz para enervar la conclusión esencial del fallo; limita su réplica a expresar su particular punto de vista sobre la apreciación realizada por el a quo en torno a las circunstancias fácticas y los elementos probatorios obrantes en la causa, pero no se ocupa de controvertir frontal ni eficazmente los términos en los que el tribunal examinó la litis y evaluó la prueba producida." (III.2).
3) "Debe recordarse que el absurdo no queda configurado aun cuando el criterio del sentenciante pudiera ser calificado de objetable, discutible o poco convincente, porque se requiere algo más: el error grave, grosero y manifiesto que conduzca a conclusiones inconciliables con las constancias objetivas de la causa." (III.2).
4) "La presunción contemplada por [el art. 57 LCT] sólo opera cuando previamente se ha acreditado la relación laboral alegada, careciendo de validez para probar su existencia." (III.4).
5) Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.). Regístrese, notifíquese y devuélvase."
¿Cómo votaron los jueces?
Los señores jueces Soria, Pettigiani, Hitters y Kogan votaron por la negativa; decisión por mayoría (unanimidad).
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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